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Senado aprueba segundo retiro del 10% del gobierno: ahora deberá ser visto por la Cámara de Diputados

Con 35 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, los congresistas apoyaron la idea de legislar y el articulado.

Luego de una extensa jornada, la Sala dio luz verde al proyecto del Gobierno que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales. Con este resultado, las diputadas y diputados deberán conocer el texto que fue perfeccionado por los integrantes de las comisiones unidas de Hacienda, y Trabajo y Previsión Social del Senado.

Los senadores de oposición respaldaron el proyecto del ejecutivo luego de que el proyecto de reforma constitucional fuera rechazada por la sala.

PROYECTO

Excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Este retiro no podrá exceder de 150 Unidades de Fomento, ni ser inferior a 35 Unidades de Fomento (entre 4 millones 300 mil y fracción; y un millón 14 mil pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

No podrán realizar el retiro quienes perciban rentas o remuneraciones que se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política: Presidente de la República, Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Senadores y Diputados y sus asesores a honorarios.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

  • El 50 por ciento en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a que pertenezca el afiliado.
  • El 50 por ciento restante en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar del desembolso anterior.

No se permitirá el reintegro de fondos y se entenderá que el retiro es una renta, por tanto ésta deberá cancelar impuestos de acuerdo a la renta del contribuyente.

Talca Capital

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